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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA PECHINI NICOLAS DANTE S. SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admite la queja del GCBA y revoca la resolución que rechazó la solicitud de embargo en la ejecución fiscal, remitiendo el expediente para dictar una nueva decisión acorde a la jurisprudencia consolidada.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

(No especificado en la sentencia, actúa en instancia de control de la decisión judicial previa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores en ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se admite la queja del GCBA, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia que rechazó la embargo; se remiten las actuaciones para que se dicte una nueva resolución ajustada a la jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a jurisprudencia consolidada en diversos expedientes en los que se ha admitido la queja del GCBA y se ha hecho lugar a recursos de inconstitucionalidad, destacando que “los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes, deben ser debidamente considerados y seguidos por los tribunales inferiores”. Se cita que “cuando una sentencia se edifica sobre argumentos solemnes y madura deliberación, la presunción es en favor de su acierto y la sociedad tiene derecho a verla como una justa declaración del derecho”. Además, el juez Lozano enfatiza que “el apartamiento del criterio sentando por este Tribunal implica un dispendio de actividad jurisdiccional y entorpece la percepción de la renta pública”, resaltando la importancia de la autoridad de los precedentes judiciales y la necesidad de mantener la estabilidad y la certeza en las decisiones judiciales para garantizar la confianza pública y la protección del derecho de propiedad. La sentencia concluye que la sentencia cuestionada debe ser revocada y que las actuaciones deben remitir para dictar una nueva decisión conforme a la línea jurisprudencial establecida.

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