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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA ZAPPALA GRACIELA NORMA SOBRE EJECUCION FISCAL

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la admisión de la queja del GCBA y la declaración de inconstitucionalidad del rechazo del embargo general de fondos en la ejecución fiscal iniciada, reiterando la importancia del precedente judicial y la necesidad de mantener la coherencia en las decisiones.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Juzgado CAyT n° 16
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar un embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por inconstitucionalidad, se hizo lugar al recurso, se revocó la fallo impugnado y se ordenó remitir las actuaciones para que se dicte una nueva decisión ajustada a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal ha dictado sentencia en múltiples expedientes donde se resolvió por mayoría admitir la queja del GCBA y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado, remitiendo a consideraciones similares en causas anteriores, en las que se resaltó la importancia de respetar los precedentes judiciales y la estabilidad de las decisiones judiciales como pilares del orden jurídico y la seguridad jurídica." Además, se destaca que la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema y la necesidad de seguir los mismos en casos análogos garantizan la coherencia y la certeza en la interpretación del derecho, como lo afirmó la sentencia en Fallos: 344:3156 y en otras jurisprudencias relevantes. El juez Lozano resaltó que apartarse del criterio establecido implica un dispendio de actividad jurisdiccional y que la doctrina del precedente debe ser respetada, dado que "la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores".

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