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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA OESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FLAMENCO, LUCAS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal contra la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en un caso por resistencia o desobediencia a la autoridad. La decisión se fundó en que la impugnación no demostraba un caso constitucional ni arbitrariedad y que las consideraciones judiciales sobre la tipicidad y la legalidad no eran manifiestamente irrazonables.

Fundamentacion del recurso Facultades del juez Sobreseimiento Medidas cautelares Oportunidad procesal Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y derecho comun Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Contravenciones Uso indebido del espacio publico Proceso contravencional


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (Sala II)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la atipicidad y sobreseimiento en un proceso por resistencia o desobediencia a la autoridad.

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible la queja porque la fiscalía no logró demostrar un caso constitucional o arbitrariedad, considerando que los argumentos estaban dirigidos a discutir la interpretación de normas de derecho infraconstitucional y que la argumentación judicial no fue manifiestamente irrazonable. La mayoría de los jueces sostuvo que la impugnación se basaba en disidencias en la interpretación normativa y no en una vulneración constitucional, por lo que corresponde su rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos que efectúa contra lo resuelto por la Cámara están dirigidos a discutir la interpretación de normas de derecho infraconstitucional —en particular, los arts. 22, LPC y 98, CC (art. 99, CC) — y la forma en la que los jueces consideraron que, en el caso, la atipicidad del comportamiento se desprendía de la materialidad fáctica descrita. Estos asuntos no involucran, en general, la competencia de excepción de este Tribunal." "Los jueces expresaron las razones en las que fundaron su posición sobre aquellos asuntos. Por tanto, la argumentación de la fiscalía solo propone una lectura diferente de las reglas de derecho infraconstitucional y de las constancias de la causa, pero no alcanza para demostrar que las conclusiones a las que arribaron los jueces sean completamente infundadas o arbitrarias." "En consecuencia, corresponde rechazar la queja interpuesta, ya que no se acreditó que las decisiones judiciales sean manifiestamente irrazonables ni que vulneren derechos constitucionales."

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