MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HERRERA SANABRIA, DERLIS DAVID SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó un recurso de queja por considerar que la Asesoría Tutelar carecía de legitimación para actuar en un proceso en el que el imputado había alcanzado la mayoría de edad. La decisión se fundamenta en precedentes que establecen la extinción de la legitimación del órgano tutelar tras la mayoría de edad del imputado.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por rechazo in limine del recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de queja
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg señalaron que, en base a la jurisprudencia consolidada, la legitimación de la Asesoría Tutelar se extingue una vez que el imputado alcanza la mayoría de edad, dado que su función se circunscribe a la protección de menores de edad en etapa de desarrollo. Agregaron que "el recurso de inconstitucionalidad fue articulado por el Asesoría Tutelar, la persona recurrente había adquirido —según coinciden el a quo y los intervinientes— la mayoría de edad," por lo que "corresponde rechazar el recurso de queja." El juez Luis Francisco Lozano coincidió en que no cabe cuestionar que el imputado era mayor de edad al momento del planteo y que la intervención de la Asesoría Tutelar en ese contexto resulta improcedente. Además, remarcó la continuidad de intervención de la Defensa Oficial en representación del imputado, lo que refuerza la improcedencia del recurso presentado. La resolución concluye que "el Tribunal Superior de Justicia" debe rechazar el recurso de queja y remitir las actuaciones a la Secretaría Especializada Penal Juvenil de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
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