INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MAMANI, NERI HERNAN SOBRE 183 - DAÑOS
El Tribunal resolvió la extinción de la acción penal en el incidente de competencia y concluyó que no existe conflicto vigente que requiera su intervención, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen. La decisión se fundamentó en la firmeza del sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba.
- Quién demanda: Neri Hernán Mamani (imputado)
¿A quién se demanda?
no procede, es un incidente de competencia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 20
¿Qué se resolvió?
se declara la extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba y se concluye que no existe conflicto vigente, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 10 declaró la extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, decisión que adquirió firmeza. La certificación y la información judicial demostraron que, en la actualidad, no subsiste conflicto de competencia, ya que la acción penal está extinguida. La doctrina de la CSJN indica que las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento de su dictado, y en este caso, la situación procesal se encontraba resuelta. La resolución del incidente implica que se finaliza el trámite y se remiten las actuaciones al juzgado de origen, sin que quede conflicto pendiente.
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