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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS LEDOGA SRL, GRUPO SILVATEAM SOBRE 173 INC. 16 CP s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 para resolver el incidente de competencia en causa relacionada con estafa mediante maniobra informática, con fundamento en precedentes y la normativa vigente.

Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: LEDOGA SRL y DULFIX SA (denunciante y afectada)

¿A quién se demanda?

Autor(es) desconocido(s) por maniobra de transferencia fraudulenta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para entender en el conflicto originado por maniobra de defraudación mediante engaño y manipulación informática.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, remitiendo las actuaciones a ese órgano jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe y Luis Francisco Lozano dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20." "La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: [...] De conformidad con el voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20." "La juez Inés M. Weinberg dijo: [...] por lo que voto por asignarle competencia al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 23." Sin embargo, el Tribunal en mayoría optó por seguir la postura del Fiscal Adjunto y los votos mayoritarios, declarando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, fundamentando que el delito encuadra en la figura de estafa (art. 172, CP) y que la maniobra informática constituyó un ardid que inducía a error a la víctima, causando disconformidad con la calificación jurídica de defraudación informática (art. 173, inc. 16, CP) atribuida por algunos jueces.

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