CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARZOLIO, Carlos Cristian Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la solicitud del Consejo de la Magistratura para que el recurso de queja tenga carácter suspensivo, confirmando la inadmisibilidad y validando la recusación del juez Otamendi por falta de fundamentación suficiente.
— Quién demanda: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA) — A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su carácter de órgano que resuelve la queja) — Qué se reclama: Se solicita que el recurso de queja tenga carácter suspensivo para evitar nulidades y que se remitan los autos a otro juez competente, argumentando falta de imparcialidad del juez Otamendi y complejidad del asunto. — Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones rechazó la petición de suspensión del proceso y aceptó la excusación del juez Santiago Otamendi por motivos de recusación, considerando que las razones alegadas justifican su apartamiento del proceso. La mayoría de los jueces adhieren a este criterio, señalando que la falta de acreditación de razones suficientes para hacer excepción a la regla de que la queja no suspende el proceso conduce al rechazo del pedido. — Fundamentos principales de la decisión: “La regla general es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Solo en casos excepcionales puede disponerse la suspensión, y en este caso, el CMCABA no aporta razones suficientes que justifiquen apartarse de dicha jurisprudencia, por lo cual corresponde denegar la petición.” “El juez Santiago Otamendi se excusó por tener una acción con pretensión similar, justificando su apartamiento en los artículos 13 inciso 2 y 25 del CCAyT, aplicables en esta instancia en atención a la ley 6347 y la ley n° 402.” “No existe acreditación suficiente que justifique la suspensión del proceso, ni evidencia que la decisión de la Cámara de Apelaciones sea incorrecta en su rechazo a la suspensión y la recusación.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: