INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GONZALEZ, MONICA BEATRIZ SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 en el incidente de incompetencia en la causa por hostigar e intimidar a la víctima. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el análisis de los hechos, priorizando la competencia del tribunal local ante la naturaleza de las conductas y el marco jurídico aplicable.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y las partes involucradas en la causa por hostigar e intimidar.
¿A quién se demanda?
Mónica Beatriz González.
- Objeto de la demanda: Resolver la controversia sobre la competencia para entender en la causa penal por amenazas coactivas.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 para tramitar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces evalúan los informes y argumentos de los magistrados en pugna, remitiéndose a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Ruiz destaca que, en virtud del criterio establecido, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe resolver estos conflictos de competencia, dado que las conductas denunciadas y la naturaleza del delito —amenazas simples— corresponden a competencia local. El juez Lozano señala que la conducta mayormente concreta es la de amenazas simples de competencia local, por lo que corresponde radicar la causa en el tribunal local. El Fiscal considera que la frase “si no me envías plata voy a hacer que te metan preso” no configura el tipo penal de coacción, sino que solo busca alarmar y amedrentar, reforzando la competencia del tribunal local. La mayoría de los jueces coinciden en que la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16, remitieron el incidente a dicho juzgado y ordenaron su registro y notificación al Fiscal General.
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