INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ARANOSKY, LUIS ALBERTO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando que esta se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Legislatura, por considerar que la denegación previa fue arbitraria y vulneró el procedimiento legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que denegó su recurso, en un proceso en el cual se ordenó a dicha institución ceder un espacio para actividades sindicales y se le impuso una multa por prácticas desleales. La Cámara confirmó la rechazo del recurso por considerar que no se había analizado adecuadamente la competencia del Tribunal y que el recurso era extemporáneo. La Legislatura sostuvo que la Cámara desconoció la competencia del Tribunal y que su planteo no era una cuestión de competencia, sino constitucional, por afectar derechos constitucionales, y solicitó que la sentencia sea revisada. La Fiscalía propició que se revoque la denegatoria y que se remitan los autos a la Cámara para que resuelva sobre la admisibilidad del recurso, argumentando que la interpretación de la ley 23551 en relación con asociaciones sindicales sin personería es inconstitucional y que debe hacerse un análisis de las circunstancias del caso, como la afiliación y representatividad. Fundamentos principales: Los jueces De Langhe y Otamendi destacaron que la competencia del Tribunal para conocer recursos de inconstitucionalidad no depende del carácter de la parte, sino de lo establecido en la normativa constitucional y legal (artículos 113 y 402 de la ley 402). Señalaron que la decisión de la Cámara, al rechazar el recurso por extemporáneo sin analizar la admisibilidad, viola los principios de legalidad y debido proceso, y que la cuestión constitucional sobre la interpretación de la ley 23551 en relación con asociaciones sindicales sin personería es de competencia del Tribunal. La sentencia de la Cámara fue considerada arbitraria por omitir un análisis de las constancias del expediente y por no fundamentar adecuadamente su rechazo. La resolución del Tribunal Superior revocó la denegatoria y ordenó que la Cámara se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, dejando sin efecto el auto que la denegó.
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