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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en UNIÓN DE TRABAJADORES LEGISLATIVOS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARÍSIMO

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad y ordenó que la Sala C de la Cámara interviniente otorgue traslado del recurso para su ulterior análisis.

Admisibilidad del recurso Facultades jurisdiccionales Competencia local Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: Pampa Energía SA (ex Petrobras Argentina SA)

¿A quién se demanda?

Antonello Tramonti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inoponibilidad de la modificación del art. 16 del estatuto social de Pampa Energía, que derogó la posibilidad de destinar recursos para el Fondo Compensador de Jubilados y Pensionados, beneficiario del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declarando que la cláusula original produjo obligaciones que no desaparecieron tras la modificación estatutaria, y rechazó la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Sala C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad no tuvo en cuenta lo resuelto en precedentes del Tribunal en el caso “Levinas” y que la misma no dio traslado del recurso a la parte actora, incumpliendo lo dispuesto en la ley n° 402. Se afirmó que “la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA no ha considerado lo resuelto por la mayoría del Tribunal en el precedente citado” y que “la Sala C de la Cámara no dio traslado del recurso ni realizó el juicio de admisibilidad fundado, conforme lo disponen los artículos 27 y 28 de la ley n° 402”. La decisión se fundamentó en que “la ley n° 402 establece claramente los pasos a seguir para la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad”, y que su omisión compromete el derecho de defensa y el correcto funcionamiento del sistema recursivo. Se señaló además que “el Tribunal debe dejar sin efecto la resolución de fecha 10 de mayo de 2022 y requerirle a la sala que corra traslado para su análisis”.

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