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REPARTOS YA S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN BENITEZ, ULISES ALFREDO C/ REPARTOS YA S.A. S/MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. N° 24856/2020 - SALA I CAMARA LABORAL)

Denegada la queja contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en proceso de prescripción adquisitiva de sepulturas en Recoleta

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior

El actor demandó la declaración de prescripción adquisitiva de sepulturas en el cementerio de la Recoleta, alegando posesión de más de 30 años, y aportando prueba documental y testimonial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declarando que los sepulcros, aunque bienes del dominio público, constituyen concesiones administrativas transmitidas por sucesión. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de inconstitucionalidad, argumentando la titularidad dominial del bien y la inalienabilidad del dominio público, pero la Cámara desestimó la queja por extemporaneidad y falta de competencia, afirmando que el recurso no está previsto en la normativa aplicable y que la vía adecuada era el recurso extraordinario ante la Corte de la Nación. El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los argumentos, consideró que la queja fue presentada fuera de plazo y que no se cumplía con los requisitos formales para su admisión, por lo que decidió desestimarla y confirmar la decisión de la Cámara. Fundamentos principales: “la queja no fue articulada en tiempo oportuno (art. 33 ley n° 402 según texto consolidado ley n° 6588), razón por la cual debe ser, sin más, desestimada. La presentación ante este Tribunal fue efectuada el 22 de junio de 2022, cuando el plazo legal venció el 21 de junio de 2022, siendo además extemporánea en su forma. Como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal, el término para interponer la queja es perentorio, por lo cual su vencimiento ha dejado firme la decisión de la Cámara, que además no encuentra sustento en la normativa procesal aplicable.” El Tribunal también destacó que la resolución de la Cámara desestimó el recurso por inadmisibilidad procesal, y que la vía correcta era el recurso extraordinario ante la Corte de la Nación, por lo que la queja no procedía.

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