RUSS SRL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en RUSS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION AL CREDITO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP (EXPTE. Nº 13741/2019/9)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que corresponde a su competencia el conflicto de competencia suscitado entre el fuero Contencioso Administrativo y Tributario y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 29, declarándose competente para entender en la causa.
- Quién demanda: Sergio Horacio Villafañes
¿A quién se demanda?
Peugeot Citroën Argentina S.A., Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados y Guisur SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación del daño emergente, daño moral, daño punitivo, restitución de sumas abonadas, y trato indigno por incumplimientos en contrato de ahorro para adquisición de vehículo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario a cargo de la Secretaría n° 1 de la Oficina de Gestión Judicial en Relaciones de Consumo A, remitiendo las actuaciones a dicho órgano judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces basaron su decisión en la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Bazán”, que establece que en conflictos de competencia entre órganos judiciales de diferentes jurisdicciones, corresponde al Tribunal Superior resolver. La sentencia destacó que la norma de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, atribuye expresamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia en las relaciones de consumo, incluyendo la reparación de daños directos, en consonancia con la legislación local y el principio de autonomía jurisdiccional. Además, se analizó que la inhibitoria planteada por las demandadas ante la justicia comercial no resulta procedente, ya que las normas y precedentes indican que la vía adecuada para resolver conflictos de competencia en estos casos es mediante la declaración de competencia del Tribunal Superior, garantizando la protección del derecho del consumidor y el respeto al régimen federal.
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