GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROGUST S.A. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA
El Tribunal Superior de Justicia admite parcialmente la queja del GCBA y revoca una decisión que ordenaba el transporte escolar, remitiendo la causa al juez de grado para continuar con el trámite. La resolución fue considerada arbitraria y con defectos jurisdiccionales.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) promovió un recurso de inconstitucionalidad contra una decisión de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario que revocó una sentencia de primera instancia y ordenó al GCBA presentar una propuesta de transporte escolar con paradas dentro de la Villa 1-11-14. Los actores buscan que se garantice transporte escolar gratuito, con paradas en el interior de la Villa, y con elementos de seguridad y accesibilidad para los niños que residen allí y concurren a la escuela N° 16, D.E. 11, ubicada en Flores. La sentencia de la Cámara ordenó al GCBA que en diez días presente la propuesta, ante lo cual el GCBA interpuso una queja por inconstitucionalidad alegando que la resolución apelada: lesionaba derechos constitucionales, excedía jurisdicción, invadía competencias del poder legislativo y ejecutivo, y era arbitraria por apartarse de la normativa aplicable. La Sala III de la Justicia porteña denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que los argumentos del GCBA se limitaban a cuestiones reiteradas y planteos genéricos sin relación concreta con los fundamentos del fallo. La decisión fue impugnada por la parte recurrente, y el Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los argumentos, concluyó que la Sala III incurrió en un exceso de jurisdicción al resolver sobre cuestiones que estaban fuera de la materia apelada, afectando el principio de congruencia y el debido proceso. Además, se constató que la resolución apelada contenía defectos que impedían considerarla un acto jurisdiccional válido. Fundamentos: El Tribunal afirmó que la Sala III de la Cámara, al resolver sobre el fondo del asunto en una instancia que debía limitarse a revisar la validez de la declaración de abstracción, excedió su competencia, vulnerando el principio de congruencia y el debido proceso del GCBA. Se sostuvo que la resolución apelada no debía haber abordado cuestiones sustantivas, sino que debía devolver las actuaciones al juez de grado para que continuara el trámite. La resolución del Tribunal fue en línea con el dictamen del Fiscal General Adjunto, que propició hacer lugar parcialmente a la queja, revocar la sentencia en lo relativo a la orden de transporte y remitir la causa al juez de grado para su continuación.
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