GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Telmex Argentina SA s/ ejecución fiscal
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que rechazó una queja por extemporaneidad y por cuestiones fácticas y de prueba ajenas a la vía del recurso federal. La decisión se fundamenta en la doctrina que limita la competencia de la Corte Suprema para analizar cuestiones de hecho y en la falta de relación directa e inmediata entre los preceptos constitucionales invocados y la decisión impugnada, además de la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de requisitos formales y sustantivos.
¿Quién es el actor?
María Rosa Hospital, María Marta García Jurado, Alejandro Enrique Velasco, Mabel Ruiz, José Giurbino, Liliana Amelia Enriotti, Silvina Marcela Castellano, Edgardo Alejandro Villalba y María Cristina Pesa.
¿A quién se demanda?
Gubernamental de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó una queja por extemporaneidad y cuestiones fácticas.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario por no haber sido interpuesto en tiempo y forma, y por carecer de relación directa e inmediata con los preceptos constitucionales invocados. Se imponen las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia argumenta que la decisión de los tribunales locales sobre la inadmisibilidad de recursos por extemporaneidad constituye un óbice insalvable para la concesión del recurso federal (cita Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775). Además, la recurrente no acreditó la relación directa e inmediata entre los preceptos constitucionales y la resolución impugnada (citas: Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247). La invocación de arbitrariedad de sentencia no fue suficiente, ya que dicha doctrina busca casos excepcionales donde la decisión carece de fundamento normativo lógico. Finalmente, el escrito no cumplió con los requisitos formales exigidos por la ley y la acordada, en particular, no demostró que la resolución impugnada contravenga directamente preceptos constitucionales invocados.
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