BRODOLONI, LUCIO MARCELO Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BRODOLONI LUCIO MARCELO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo sobre permisos de ingreso vehicular en área ambiental. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios para configurar un motivo constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Armando Hugo Benarroch, promovió acción de amparo contra el GCBA para obtener un permiso gratuito para ingresar su vehículo a la cochera de su propiedad ubicada en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, alegando que su domicilio real se encontraba allí, en virtud del artículo 73 del CCyCN. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, considerando que el actor tenía registrado su domicilio en esa unidad funcional y que, en virtud del artículo 73 del CCyCN, era residente en los términos del artículo 8 de la ley 5786, y por ello, tenía derecho a dicho permiso. El GCBA apeló, argumentando que: (i) la restricción de circulación busca desalentar el uso de vehículos particulares y promover transporte sustentable; (ii) convalidar el permiso implicaría intromisión en facultades de la administración; (iii) el actor no acreditó residir en la zona, ya que su domicilio en el DNI está fuera del área; (iv) la ley 5786 regula específicamente los permisos y exenciones, siendo taxativa en cuanto a los requisitos; y (v) en 2018, el actor solicitó y le fue aprobado un permiso como usuario particular no residente. La Sala I de la Cámara de Apelaciones declaró parcialmente desierto el recurso, considerando que el recurso de apelación fue correctamente declarado inadmisible por insuficiencia de agravios y que no existía arbitrariedad en la decisión. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando que: (i) la sentencia es arbitraria por no considerar la legislación local; (ii) confunde domicilio real con domicilio de residencia; (iii) aplicar el CCyCN implica un desconocimiento de facultades de la administración; y (iv) el permiso no podía ser otorgado gratuitamente sin pago del canon correspondiente, en virtud de la ley 5786. La Cámara de Apelaciones, por mayoría, rechazó la queja, señalando que los agravios del GCBA remiten a cuestiones de hecho y derecho procesal que no constituyen motivos constitucionales, y que la queja no contenía crítica concreta y fundamentada respecto de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia, en disidencia, sostuvo que la decisión de la Cámara no configura un caso de arbitrariedad ni una cuestión constitucional, y que la queja debe ser rechazada por insuficiencia en su fundamentación. La mayoría concluyó que la queja del GCBA no cumple los requisitos constitucionales para su admisión y que
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