HOSPITAL, MARIA ROSA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HOSPITAL MARIA ROSA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia deniega el recurso extraordinario federal por extemporaneidad y falta de relación directa con la cuestión constitucional invocada. El tribunal confirma que las decisiones sobre la inadmisibilidad por cuestiones formales no se revisan en esta instancia, y que la invocación de preceptos constitucionales no implica automáticamente la oportunidad del recurso en la vía federal.
¿Quién es el actor?
María Rosa Hospital, María Marta García Jurado, Alejandro Enrique Velasco, Mabel Ruiz, José Giurbino, Liliana Amelia Enriotti, Silvina Marcela Castellano, Edgardo Alejandro Villalba y María Cristina Pesa.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la queja por extemporaneidad, en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal por extemporáneo, por falta de relación directa e inmediata entre las normas invocadas y la decisión recurrida, y por no cumplir con los requisitos formales exigidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión de rechazar la queja por extemporaneidad fue una decisión que, en virtud de la doctrina reiterada, resulta ajena a la instancia extraordinaria, ya que las cuestiones fácticas y procesales no son revisables en esta vía. La parte recurrente no explicitó en tiempo y forma las razones invocadas en su presentación del 16 de octubre de 2020, ni justificó la relación entre los preceptos constitucionales y la decisión impugnada, por lo que no se cumple con los requisitos para la vía federal (art. 15 de la ley 48). La invocación de preceptos constitucionales sin una relación inmediata con la decisión impugnada no habilita la vía extraordinaria, conforme a la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación. La doctrina sobre la arbitrariedad de sentencia no fue aplicada por el tribunal, ya que no se justifica, dado el carácter de las cuestiones planteadas y la naturaleza del recurso. La recurrente no cumplió con los requisitos del reglamento de la CSJN, en particular, no demostró la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y la resolución recurrida. Las costas del proceso corresponden a la parte vencida, en aplicación del principio objetivo de la derrota. La sentencia en la causa se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: