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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DSA SOBRE 149 BIS - AMENAZAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El incidente de competencia en autos Aranosky, Luis Alberto, fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27, tras analizar las posiciones divergentes y aplicar los precedentes de la jurisprudencia local y la interpretación del art. 342 del Código Procesal. La decisión se fundamentó en la gravedad de los hechos y la necesidad de tramitar en un órgano competente en la materia de violencia de género y delitos contra la integridad física y psíquica de la víctima.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Aranosky (denunciante y denunciante en el incidente)

¿A quién se demanda?

No hay demanda en el sentido clásico, sino un incidente de competencia en autos relacionados con hechos denunciados por la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial debe entender en la causa por hechos de amenazas, lesiones y posible tentativa de femicidio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27, rechazando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, y remitiendo las actuaciones a este último.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de lesiones agravadas en función del art. 92, CP y amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP) determina que sea el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 el competente para intervenir en las presentes actuaciones. En efecto, en virtud de los elementos reunidos respecto de las circunstancias que rodearon al hecho, el tenor de las frases proferidas y las características de las heridas sufridas por la damnificada no resulta desacertado, al menos por el momento, el encuadre provisorio en los tipos penales mencionados." "La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." La Dra. Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a la jurisprudencia en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde asignar la competencia al Tribunal Superior de Justicia en estos conflictos intrajudiciales en la Ciudad, aceptando la atribución

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