INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6 respecto a un incidente de competencia en un caso de amenazas relacionadas con violencia de género. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia y en el análisis de los argumentos de las partes, priorizando la competencia del tribunal local en atención a los hechos y las normas aplicables.
El incidente surge por la disputa sobre la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 34 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una causa por amenazas de violencia de género. La denuncia fue presentada el 29 de junio de 2022 por la víctima, quien narró hechos ocurridos entre junio y noviembre de 2021, incluyendo llamadas telefónicas y amenazas por parte del denunciado, con antecedentes de violencia previa y una denuncia penal previa en la Fiscalía nº 35 (Unidad Fiscal Sur). El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 34 declaró su incompetencia en favor de la justicia local, considerando que los hechos debían encuadrarse en amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, del Código Penal). El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6, por su parte, rechazó la declinatoria por considerar que no estaban agotadas las medidas para determinar el tipo penal y que la declinatoria fue prematura. La controversia fue remitida a este Tribunal por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en línea con lo establecido en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). El Fiscal General Adjunto propuso que se declare la competencia del tribunal local, dado que los hechos podrían subsumirse en amenazas simples y que sería conveniente investigar si existen otros procesos penales contra el imputado, en el mismo contexto de violencia contra la denunciada. La mayoría de los jueces del Tribunal Superior de Justicia coincidieron en que, en virtud del análisis de la jurisprudencia y de las constancias, correspondía aceptar la atribución de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6, en atención a la naturaleza de las conductas denunciadas, principalmente amenazas simples, y a la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del acápite “Resulta”, a los que remitimos en lo pertinente por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6." Además, la jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, conforme a la jurisprudencia y al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: