GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ PUENTES DORA DELFINA CONTRA GCBA SOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)
La Sala rechazó la queja del GCBA contra la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se acreditó su interposición en tiempo y forma, y que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades en la sentencia.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- A quién se demanda: en este caso, la queja es contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
- Qué se reclama: impugna la decisión de la Cámara que declaró desierto su recurso de apelación y denegó su recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneraciones constitucionales y formalidades procesales.
- Qué se resolvió: la Sala rechazó la queja del GCBA por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia y oportunidad procesal, y por no acreditar que los recursos hubieran sido interpuestos en tiempo.
Fundamentos:
La parte recurrente no acompañó copia digital completa y legible del recurso de apelación y su contestación, ni la notificación que acredita la interposición en tiempo del recurso de inconstitucionalidad, lo que impide verificar su cumplimiento temporal y formal.
La carga de acreditar la oportunidad en la que se plantearon los recursos recae en quien los impugna, y en este caso, la ausencia de documentación suficiente impide su admisión.
La jurisprudencia del tribunal establece que la falta de autosuficiencia en la presentación y la no acreditación de la interposición oportuna impiden el análisis de la queja, por lo que debe ser rechazada.
La decisión cuestionada tampoco mostró arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifique la vía de queja en este contexto.
La Sala también recordó que la decisión de la Cámara respecto de la deserción del recurso de apelación no constituye un obstáculo para la revisión de cuestiones constitucionales, pero en este caso, no se cumplió con los requisitos formales para su impugnación.
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