GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ, MONICA DIANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara rechazó la queja de Edesur contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un conflicto por la aplicación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras (TERI), manteniendo la validez de la normativa local y la interpretación del tribunal de grado.
- Quién demanda: Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)
- A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Qué se reclama: Que se declare la nulidad de las disposiciones que rechazaron sus recursos de reconsideración respecto a la aplicación de la TERI sobre obras en la vía pública, por entender que contravienen normas federales y compromisos internacionales.
- Qué se resolvió: Se rechazó la queja de Edesur, confirmando que no se configura un caso constitucional y que las resoluciones judiciales recurridas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, con fundamentos en jurisprudencia y normativa infraconstitucional.
Fundamentos:
La jueza Ruiz explicó que la queja presentada por Edesur carece de una crítica concreta y fundada respecto a las razones por las que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad. Señaló que la quejosa no logra refutar los argumentos que sostienen que la TERI no está comprendida en las exenciones previstas en la normativa local, ni en los compromisos internacionales asumidos por el Estado. La sentencia de la Cámara, basada en la jurisprudencia de la CSJN en autos “NSS S.A c/ GCBA s/ proceso de conocimiento” y en la pérdida de vigencia del convenio CAC n° 24/97, concluyó que la TERI no sería una tasa retributiva de servicios, sino un tributo que retribuye actividades de análisis, estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública, y que no existe superposición de gravámenes. La Cámara también sostuvo que la normativa local y los compromisos internacionales no impiden el cobro de la TERI, pues ésta no grava el uso del espacio, sino los servicios estatales. La jurisprudencia y la interpretación de las normas infraconstitucionales sustentan la validez de la decisión, que no presenta arbitrariedad ni vulneración constitucional.
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