GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HOLCIM (ARGENTINA) SA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad y confirmó la nulidad de los actos administrativos en un caso de impugnación fiscal.
- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandados: Jorge y Silvia Contigli (sociedad de hecho)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución nº 88-AGIP-2016 que rechazó su recurso jerárquico contra la resolución nº 2097-DGR-2014 que confirmó criterios de la Dirección General de Rentas respecto a la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos y multas por omisiones fiscales.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja del GCBA, confirmando la decisión de la Cámara de primera instancia de declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados y la inaplicabilidad de la multa, por considerarse que la actividad de la actora encuadraba en la categoría de intermediación, según la valoración de las pruebas y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales:
La sentencia destaca que la actividad de la actora, dedicada a acercar anunciantes y medios de comunicación a cambio de comisión, encuadraba en la categoría de intermediación tributaria, independientemente del nomen iuris o mecánica utilizada por la contribuyente. La Cámara de Apelaciones valoró que, en la sustancia del negocio, la actividad no difería de la de un intermediario y que el análisis de la prueba y normativa local resultaba suficiente para fundamentar la decisión.
Los agravios del GCBA no lograron demostrar que la decisión de la alzada vulnerara derechos constitucionales ni que la sentencia fuera arbitraria, ya que las consideraciones de la sentencia se basaron en una valoración lógica y razonada de la prueba y la normativa aplicable. La discrepancia del GCBA se interpretó como una mera disconformidad con la decisión, sin fundamentación suficiente y sin que su planteo excediera los límites de una crítica de hechos o valoración probatoria.
La sentencia reiteró que la revisión en esta instancia extraordinaria no puede entrar a analizar cuestiones de hecho o prueba, ni cuestiones normativas infraconstitucionales, y que la fundamentación de la decisión judicial fue suficiente, lógica y razonada.
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