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EDESUR S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara rechazó la queja de Edesur contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la interpretación jurisdiccional sobre la aplicación de tasas municipales en obras públicas. La sentencia fundamenta que no se configura un caso constitucional.

Fundamentacion del recurso Empresa de servicios publicos Falta de fundamentacion Tributos Cuestiones de hecho y prueba Cuestion de derecho local Exenciones tributarias Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Cuestion no federal Pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento Tasa de estudio, revision e inspeccion de obra en la via publica


- Actor: Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur)
- Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Impugnación de disposiciones que rechazaron recursos de reconsideración relacionados con la aplicación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública (TERI) respecto de varias obras y períodos fiscales.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del GCBA y revocó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la TERI no estaba comprendida en las exenciones previstas en la normativa local, y que no existía superposición de gravámenes ni violación de normas nacionales sobre servicios públicos de electricidad. La queja de Edesur fue denegada por considerarse que no se presentó una cuestión constitucional o federal sustancial, y que los agravios no lograron cuestionar convincentemente la interpretación de los tribunales inferiores.
- Fundamentos principales: "Los agravios esgrimidos por el recurrente evidencian un disenso con el alcance asignado a normativa infraconstitucional contenida en el Código Fiscal, sin que se advierta la configuración de un caso constitucional que registre una relación concreta con normas constitucionales." "La sentencia de la Sala III tiene fundamentos fácticos y de derecho infraconstitucional suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido." "La interpretación de las normas locales, en particular el carácter de la TERI como tasa que retribuye servicios, no resulta afectada por los compromisos internacionales invocados por la recurrente, y no se evidencia arbitrariedad en la valoración de las pruebas." "No se configura un caso constitucional que habilite la revisión en sede extraordinaria, ya que los agravios giran en torno a la valoración de hechos y la interpretación infraconstitucional de normas locales."

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