INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GIMENEZ, JORGE FEDERICO SOBRE 80 11 - HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNERO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el incidente de competencia en autos, relacionado con un delito informático, corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7, descartando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53. La decisión se fundamenta en precedentes que establecen la competencia de los tribunales locales en delitos creados con posterioridad a la sanción de la Ley Nacional N° 24.588.
- Quién demanda: No corresponde a un actor particular, sino a las partes en conflicto en el incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
La competencia del proceso en curso, en relación con un delito de defraudación mediante manipulación informática, en la ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7.
¿Qué se resolvió?
Que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 7 es competente para entender en la causa, en virtud de precedentes y la normativa aplicable. La sentencia remite el incidente a ese tribunal y ordena su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re ‘NN’, expte. nº 18114/20, resolución del 3/03/21. En virtud de ello, nos remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado. En atención a lo expuesto, entendemos que la competencia para continuar con la investigación deberá recaer en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7." Además, se considera que, según la jurisprudencia del Tribunal, los delitos informáticos creados con posterioridad a la Ley N° 24.588 son competencia de los tribunales locales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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