MINISTERIO PÚBLICO-FISCALÍA DE CÁMARA SUR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en WULLICH, MATIAS GUILLERMO Y OTROS SOBRE 79 - EJERCER ILEGITIMAMENTE UNA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE LE HA REVOCADO LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN (ART. 74 SEGÚN LEY 1472)
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 en un incidente de incompetencia por conflicto entre juzgados de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal resolvió que corresponde radicar la causa en el referido juzgado, en línea con el precedente "Bazán", y rechazó la declinatoria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37, afirmando que la competencia corresponde al fuero local.
- Actor: La causa surge de una denuncia presentada por la víctima, Mónica Beatriz González, contra su ex pareja.
- Demandado: Mónica Beatriz González.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia para entender en una causa por amenazas coactivas (art. 149 bis, CP), en la que se denuncian amenazas realizadas por González.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, en virtud de que la conducta denunciada, amenazas simples, tiene mayor concreción en la competencia local, y en línea con el criterio jurisprudencial "Bazán".
- Fundamentos principales: Los jueces expresaron que, si bien el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37 consideró que era necesario realizar una investigación más profunda para delimitar la figura legal, la jurisprudencia y el análisis de los elementos probatorios sugieren que la conducta en cuestión encuadra en amenazas simples, de competencia del fuero local. Además, la resolución se fundamentó en que "la competencia para entender en el delito previsto en el art. 149 bis, segundo párrafo del CP, no ha sido transferida al ámbito de la Ciudad", y en que los elementos colectados no demostraron la existencia de coacción suficiente para configurar un delito de amenazas coactivas. La sentencia remarcó que la declaración de incompetencia de los juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser resuelta por este Tribunal, en línea con el precedente "Bazán", y que la declinatoria del juzgado nacional fue prematura, pues no se realizó una investigación adecuada.
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