RUTAMAR SRL CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA, argumentando que no existía cuestión constitucional ni gravedad institucional en la causa. La queja del GCBA fue rechazada por insuficiencia argumental y ausencia de afectación constitucional directa.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (que denegó su recurso de inconstitucionalidad)
- Qué se reclama: La revisión de la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la interpretación del art. 24 de la ley 17.741 y la incorporación de ingresos en la base del impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB) vinculados a fondos de fomento cinematográfico y percepciones del impuesto nacional.
- Qué se resolvió: La queja fue rechazada, confirmando que la Cámara interpretó correctamente la ley y que no existía cuestión constitucional ni gravedad institucional que ameritara su revisión.
Fundamentos:
El tribunal destacó que el recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue rechazado por la Cámara por carecer de un caso constitucional y de gravedad institucional. La Cámara interpretó que los ingresos recaudados por la ley 17.741, específicamente el tributo del Fondo de Fomento Cinematográfico, no integran la base del IIBB porque no son retribución por la actividad gravada, sino recursos recaudados en carácter de agente de percepción y entregados al Estado Nacional. La Cámara resolvió que la controversia se centraba en interpretación de hechos y normas infraconstitucionales, y no en una cuestión constitucional sustantiva. La jurisprudencia citada y la valoración de la prueba evidencian que las sumas recaudadas no corresponden a ingresos derivados de la actividad gravada, sino a costos o gastos reembolsados, por lo que la interpretación del tribunal es razonable y no vulnera principios constitucionales.
El tribunal también consideró que la queja carecía de una crítica concreta y fundamentada respecto a la decisión de la Cámara, limitándose a cuestionar aspectos de interpretación de normas y hechos, lo que no configura un motivo suficiente para su revisión constitucional. Además, se descartó la existencia de gravedad institucional.
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