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CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.E. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR SE SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del Consejo de la Magistratura contra la denegación de recusación y la decisión del juez Otamendi de excusarse; el Tribunal Superior confirmó la inadmisibilidad de la queja y dispuso continuar con el trámite.

Obligaciones Sentencia definitiva Medidas cautelares Caucion real Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA)
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su carácter de instancia superior)
- Qué se reclama: La aceptación del carácter suspensivo de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, y la suspensión del proceso en atención a la presunta falta de imparcialidad de la jueza y la recusación del juez Otamendi.
- Qué se resolvió: El Tribunal rechazó la petición de suspensión del proceso y aceptó la excusación del juez Otamendi, confirmando que no existían motivos suficientes para apartar al magistrado. La Cámara de Apelaciones, en consecuencia, rechazó la queja, considerando que no se acreditaron razones que justificaran la suspensión del trámite ni la suspensión del proceso. Fundamentos: "La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo excepciones que en este caso no se acreditaron. La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido, en línea con la jurisprudencia del Tribunal en casos similares (cf. 'Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado', Expte. 4808/06; 'Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado', Expte. 5881/08). La excusación del juez Otamendi fue justificada conforme a los artículos 13 inciso 2 y 25 in fine del CCAyT, por lo que procede su apartamiento. La petición de suspensión del proceso fue rechazada por no haber acreditado la parte que la medida fuera indispensable para preservar efectos de una eventual sentencia o que la misma estuviera en riesgo." Se destaca además que "el carácter no suspensivo de la queja se mantiene en la normativa vigente, y no se evidenciaron razones suficientes para apartarse de esa regla".

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