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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALVEAR PALACE HOTEL SA EI CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra una sentencia que confirmó la nulidad de liquidaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en actividades de transporte interjurisdiccional, reafirmando que la doctrina de la CSJN sobre la incidencia del tributo en tarifas reguladas por autoridad nacional es aplicable y vinculante.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Reembolso de gastos Base imponible Tributos Cuestiones de hecho y prueba Hecho imponible Impuesto sobre los ingresos brutos Servicio de hoteleria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

La demanda fue promovida por Rutamar SRL contra el GCBA para que se declare la nulidad de liquidaciones del ISIB por períodos fiscales 2002 a 2005, relacionadas con servicios de transporte interjurisdiccional. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó las resoluciones administrativas impugnadas, basándose en la doctrina de la CSJN, específicamente el fallo “Transportes Automotores La Estrella SA c/ Río Negro”. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recordó que la Corte Suprema sostuvo que los ingresos de actividades de transporte calificados como “servicios públicos” no deben ser alcanzados por el ISIB cuando las tarifas son fijadas por autoridad nacional, sin contemplar la incidencia del impuesto. La Cámara interpretó que, en los períodos en que la tarifa máxima fue fijada por normativa nacional, la pretensión fiscal del GCBA era ilegítima, en línea con la jurisprudencia nacional. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue parcialmente concedido por la Cámara y posteriormente rechazado por el Tribunal Superior, que reafirmó la interpretación de que la doctrina de la CSJN es vinculante y que los agravios del GCBA carecían de fundamento suficiente, ordenando el rechazo del recurso y la queja. La sentencia destaca que el fallo de la CSJN en 2019 dejó sentada la obligación del tribunal de revisar la interpretación del artículo 9° del Convenio Multilateral, y que la decisión del tribunal de primera instancia, basada en ese precedente, resulta correcta y conforme a la jurisprudencia nacional e internacional.

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