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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS DANCYGIER, GABRIEL SOBRE 247 - USURPACIÓN DE GRADOS / TÍTULOS Y HONORES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 en un incidente de competencia en autos por conflicto entre juzgados. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia y en la normativa aplicable a conflictos entre magistrados en la jurisdicción local.

Conflicto negativo de competencia Falsificacion de instrumento privado Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Usurpacion de autoridad, titulos u honores


- Quién demanda: No corresponde, se trata de una decisión judicial en un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

La controversia surge entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 20 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se busca definir cuál de los juzgados es competente para entender en la causa originada por la denuncia de la firma DULFIX SA por presunto delito de estafa y defraudación informática.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, en línea con el criterio establecido en la jurisprudencia “Bazán” y en atención a la naturaleza del hecho delictivo, que en este caso, fue calificado como estafa (art. 172, CP), por considerar que la maniobra fraudulenta y el perjuicio patrimonial corresponden a esa figura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que, en virtud del criterio fijado por la Corte en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver los conflictos de competencia entre juzgados que ejercen jurisdicción en la misma jurisdicción local. Los jueces Otamendi, De Langhe y Lozano coincidieron en que, por los fundamentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, el encuadre legal del delito en la figura de la estafa (art. 172, CP), era el correcto, dado que la maniobra fraudulenta llevó a la víctima a incurrir en disposición patrimonial perjudicial, en un contexto de engaño y manipulación informática. La jueza Inés M. Weinberg justificó la competencia del juzgado penal, contravencional y de faltas, enfatizando la posible alteración en el funcionamiento de sistemas informáticos y la existencia de indicios de manipulación informática, considerando además la jurisprudencia en casos similares. La decisión mayoritaria del Tribunal se fundamentó en la normativa y jurisprudencia aplicables, concluyendo que la competencia corresponde al juzgado nacional, remitiendo el incidente a dicho tribunal y notificando a las partes.

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