INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS QUISPER, RAUL Y OTROS SOBRE 69 1ER PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO (ART. 67 1ER PÁRR. SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13 en causa por usurpación y posible desapoderamiento de bienes muebles, tras analizar la relación entre hechos y jurisdicciones.
- Quién demanda: Janell Elizabeth Solano Gutiérrez (denunciante)
¿A quién se demanda?
Graciela Salsamendi (propietaria y denunciada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despojo, usurpación del inmueble y desapoderamiento de bienes muebles, tras cambio de cerradura y retiro de pertenencias.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13 para conocer en la causa, en virtud de la naturaleza de los hechos y la vinculación entre los delitos imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remite las actuaciones a este Tribunal, citando el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509) y en el precedente “Elgorriaga” (Expte. nº 16824/19), señalando que en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. Asimismo, se explica que, en función del relato, los hechos imputados a Salsamendi incluyen la usurpación del inmueble al modificar la cerradura y el desapoderamiento de bienes muebles, constituyendo conductas conexas que deben juzgarse en una misma jurisdicción. La decisión se fundamenta en que la conducta de la denunciante, al retirar las pertenencias, y el cambio de cerradura, constituyen hechos que, en conjunto, justifican la competencia del juzgado local, conforme a la doctrina jurisprudencial y la comunidad probatoria. El voto mayoritario de la mayoría de los jueces coincide en que la causa debe tramitar en la justicia local, dado que los hechos atribuibles a Salsamendi presentan una estrecha vinculación y la competencia de la justicia federal resulta inapropiada.
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