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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS HAUAD, GERMAN DARIO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara Superior resolvió que corresponde que la justicia nacional continúe interviniendo en la causa por delitos de resistencia y desobediencia, dado que la apelación pendiente de resolución impide determinar la competencia territorial y material del tribunal. El tribunal ratificó la competencia del juzgado nacional, siguiendo la jurisprudencia y los precedentes aplicables.

Recurso de apelacion Conflicto negativo de competencia Auto de procesamiento Robo calificado Delito de desobediencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: No corresponde en este incidente, dado que se trata de una cuestión de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde en este incidente, dado que se trata de una resolución sobre competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disputa entre juzgados sobre cuál tiene competencia para entender en la causa por resistencia o desobediencia a la autoridad, en relación con un hecho ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires, y la declaración de incompetencia de los juzgados anteriores.

¿Qué se resolvió?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2 para seguir con la causa, rechazando la devolución del expediente a otro fuero. Se fundamentó en que existe un recurso de apelación pendiente que debe resolverse antes de determinar la competencia, y en la jurisprudencia aplicable, particularmente en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg coincidieron en que la resolución del recurso de apelación impide avanzar con la declinatoria de competencia, y que la resolución del incidente por parte del juzgado declinante fue improcedente. La mayoría del tribunal consideró que la competencia debe mantenerse en el juzgado nacional, en línea con los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en virtud del principio de jerarquía y de la continuidad del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe ser la justicia nacional la que continúe interviniendo porque asiste razón al magistrado local en cuanto afirma que no corresponde determinar la competencia si existe un recurso de apelación pendiente de tratamiento, mediante el que se cuestiona el dictado de un auto de procesamiento. En esa línea, este Tribunal sostuvo, compartiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que si se encuentra pendiente de resolución una apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (TSJ, expte. nº 18092/20, “Lascano López”, resuelto el 13/04/2020, con sus citas)." "De acuerdo con la jurisprudencia, la resolución de la contienda de competencia debe postergarse hasta que se resuelva la apelación en curso, pues la misma afecta la jurisdicción y la competencia del tribunal. La decisión del Tribunal, en consecuencia, es que la causa debe seguir en el juzgado nacional, en tanto exista una apelación pendiente, que aún no ha sido resuelta." "Asimismo, la mayoría del

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