MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS LENCINA, CLAUDIO EXEQUIEL Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó la queja contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad en un proceso por tenencia de arma de fuego sin autorización. La decisión se basó en que no se demostraron cuestiones constitucionales o arbitrarias en la valoración de la prueba y la fundamentación judicial, que fue razonada y lógica.
- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en representación de Marcos Leonardo Morales.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala I que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que declaró inadmisible el recurso y que se declare la inconstitucionalidad del fallo, alegando vulneraciones en principios constitucionales (inocencia, in dubio pro reo, proporcionalidad, non bis in ídem).
¿Qué se resolvió?
La Sala I rechazó la queja por considerar que no se planteaban cuestiones constitucionales o federales, y que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo eran razonadas y no arbitrarias. Se sostuvo que las cuestiones de hecho y prueba no son de competencia del tribunal suprior en esta vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente solo proponen una valoración diferente de la prueba producida en el debate, pero no explican por qué la valoración realizada por los jueces sería insostenible o arbitraria. La argumentación es genérica y no demuestra una violación del in dubio pro reo. Además, la interpretación del agravante por antecedentes penales, que la Defensa considera vulneratoria del principio de culpabilidad, fue fundamentada en doctrinas y jurisprudencia consolidada, sin que se hayan aportado argumentos que justifiquen su revisión. La discrepancia con la valoración de la prueba y el razonamiento judicial no constituyen cuestiones constitucionales o federales, sino cuestiones de hecho o prueba, que esta vía no admite. La decisión de la Cámara es una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias del expediente, por lo que no resulta arbitraria."
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