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Valot SA c/ AGIP - DGR s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

La Cámara Superior de Buenos Aires confirma la constitucionalidad de las normativas locales y nacionales en materia de exenciones tributarias relacionadas con servicios de telecomunicaciones, rechazando el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ratificando la validez de la interpretación judicial previa.

Ley aplicable Jurisprudencia de la corte suprema Actividad industrial Tributos Prescripcion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Igualdad tributaria Recurso de inconstitucionalidad Exenciones tributarias Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento

Quién demanda: Telefónica Móviles Argentina SA. A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Qué se reclama: Impugnar la validez de la resolución nº 1156-MAyEPGC-09 y la pretensión de cobro de gravamen por ocupación y uso del espacio público durante 2007, argumentando que la exención prevista en el art. 39 de la ley nº 19.798 le resultaba aplicable. Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Buenos Aires rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA, confirmando la sentencia de la Cámara que había declarado la constitucionalidad de la exención y la validez de la interpretación judicial previa. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces coincidieron en que la interpretación correcta del art. 39 de la ley 19.798, sustentada en jurisprudencia de la CSJN, establece que la exención abarca a quienes presten servicios de telecomunicaciones considerados públicos, siempre que demuestren efectivamente la prestación de dichos servicios en las instalaciones que ocupan el espacio objeto del gravamen. Destacaron que la simple posesión de licencia no es suficiente para aplicar la beneficio fiscal, sino que es necesario acreditar que el servicio público de telecomunicaciones se presta efectivamente mediante las instalaciones en cuestión, tal como lo ha establecido la doctrina de la Corte Suprema. Asimismo, resaltaron que el análisis de las leyes locales y nacionales, en especial la ley 27.078 y la ley 19.798, demuestra que la exención no se extiende a servicios no públicos o cuando las instalaciones se usan para servicios distintos a los públicos. Los fallos citaron expresamente que la interpretación de la normativa debe hacerse en consonancia con los principios constitucionales y que las exenciones deben interpretarse en forma restrictiva, de acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN, para evitar vaciar de contenido la norma y afectar el principio de legalidad tributaria. Se concluyó que la parte actora no acreditó efectivamente la utilización de las instalaciones para la prestación del servicio de telefonía pública, por lo cual la pretensión fiscal del GCBA resulta constitucional y válida.

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