TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró procedente la queja del GCBA y dejó sin efecto la sentencia que condenaba al Estado a indemnizar por despido ilegítimo, por considerar que el pronunciamiento no identificó claramente los daños y vulneró principios constitucionales.
- Actor: Jorge Eduardo Abdala, agente en el GCBA con discapacidad motora-auditiva que fue desvinculado sin causa en 2008 y reincorporado en 2012 tras sentencia judicial.
- Demandado: GCBA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de salarios caídos desde 2008 hasta su reincorporación, indemnización por daño moral y diferencias salariales.
- Decisión del tribunal: La Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo otorgó una indemnización equivalente al 70% de la remuneración del actor, por daños materiales y morales, y condenó al GCBA a pagar $130.000 por daño moral. La Sala I del Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto esa sentencia y ordenó su revisión, por considerar que la indemnización global sin desglosar los rubros vulneraba el derecho a defensa y el control de legalidad, en tanto no discriminó los daños autónomos ni aplicó reglas específicas a cada uno.
- Fundamentos principales: La reparación integral debe discriminar claramente los daños a indemnizar y sus montos, respetando la doctrina de la Corte Suprema que indica que el daño moral no es accesorio del daño material y que las condenas deben discernir cada ítem. La sentencia recurrida omitió esa discriminación, vulnerando el derecho a defensa y el control de legalidad. Además, la resolución interpretó la pretensión del actor como un “resarcimiento integral” del daño, pero sin precisar los rubros ni sus valores, lo cual impide una adecuada revisión. La Sala I del Tribunal afirmó que la interpretación de la sentencia y la valoración del daño en el 70% de la remuneración constituye una facultad privativa del tribunal de grado, por lo que no se configura arbitrariedad en la interpretación. La Cámara del fuero CAyT no planteó un caso constitucional, y el recurso del GCBA no cumple con los requisitos de critica concreta y fundada del auto denegatorio, motivo por el cual se admite la queja y se deja sin efecto la sentencia recurrida.
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