GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OTERO, MARISA VIRGINIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Sala III del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en un proceso de amparo por asistencia alimentaria, confirmando la fundamentación y la ausencia de gravedad institucional en la decisión judicial.
- Quién demanda: la Sra. JJM y su hija menor de edad, en un amparo promovido por la Defensoría del fuero CAyT N° 2.
- A quién se demanda: al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: que se le asegure una asistencia alimentaria adecuada y ajustada a su plan nutricional, con actualizaciones según la evolución médica y los cambios de precios.
- Qué se resolvió: la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar dicha asistencia, rechazando el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y la queja del mismo.
- Fundamentos principales:
La sentencia de la Cámara consideró que la parte actora demostraba su situación de vulnerabilidad social, con gastos de alquiler y necesidades alimentarias no cubiertas, justificando la necesidad de la medida cautelar y definitiva. La resolución se sustentó en informes técnicos y en la normativa vigente, concluyendo que la decisión judicial tenía fundamentos sólidos y no afectaba principios constitucionales ni principios de legalidad ni división de poderes.
La queja del GCBA fue rechazada por insuficiencia en la crítica a la fundamentación de la sentencia, y por no demostrar que la decisión implicara gravedad institucional o arbitrariedad. La jurisprudencia citada respalda que las quejas por denegatorias de recursos constitucionales deben presentar argumentos precisos y conectados con la resolución atacada, lo cual no ocurrió en este caso.
Los jueces que integraron la mayoría coincidieron en que no existía cuestión constitucional que ameritara la intervención de este tribunal, y que la resolución impugnada fue fundada en ley y en un marco de razonamiento lógico y suficiente.
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