GJR Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GJR CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra una resolución que declaró la naturaleza remunerativa de ciertos suplementos salariales, confirmando la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Marina Samanta Frías y otros agentes del GCBA
- A quién se demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Qué se reclama: Declaración del carácter remunerativo del rubro “Fondo Estímulo” y suplementos salariales acordados en negociaciones colectivas, además del pago de diferencias salariales e intereses en relación a estos conceptos
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, confirmando la decisión de primera instancia que reconoció la naturaleza habitual y general de los suplementos salariales y ordenó su pago con intereses. La Cámara consideró que los agravios del GCBA no demostraron la existencia de una vulneración constitucional ni la arbitrariedad de la sentencia, y que los planteos respecto al alcance del acta paritaria nº 40/08 no involucraban cuestiones constitucionales.
Fundamentos:
La queja del GCBA fue considerada insuficiente, ya que no contenía una crítica fundamentada y desarrollada de la resolución interlocutoria, limitándose a manifestaciones genéricas de arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal señala que la queja debe contener argumentos claros que permitan el análisis de la cuestión constitucional, lo cual no ocurrió en este caso.
La valoración del acta paritaria nº 40/08 y la declaración del carácter habitual del suplemento no vulneran principios constitucionales, en tanto la interpretación de los convenios colectivos y la existencia de carácter remunerativo son cuestiones de hecho y derecho propias de los jueces de la causa. La revisión de estas cuestiones por vía de inconstitucionalidad resulta improcedente si no se demuestra una vulneración expresa y concreta de derechos constitucionales.
La disconformidad con el análisis de la normativa infraconstitucional o con el alcance del acuerdo paritario no configura, por sí sola, una vulneración constitucional. La jurisprudencia ha sido clara en que la simple discrepancia con la interpretación judicial no habilita la revisión por vía de inconstitucionalidad.
Los planteos del GCBA, en particular sobre la afectación de los principios de legalidad y división de poderes, no lograron demostrar que la sentencia incurriera en arbitrariedad o que vulnerara derechos constitucionales, ya que no se presentaron argumentos específicos que sustenten tales afirmaciones.
La línea jurisprudencial del Tribunal reafirma que la vía del recurso de inconstitucionalidad requiere una crítica precisa y fundamentada que demuestre la existencia de una vulneración constitucional concreta, lo cual no ocurrió.
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