GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FRIAS, SAMANTA MARINA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal en un planteo por inconstitucionalidad contra una resolución del GCBA sobre empleo público. La decisión se fundamentó en la naturaleza fáctica y normativa del recurso y en la inexistencia de relación directa con cuestiones constitucionales alegadas.
- Quién demanda: Docentes Vicenta Zito, Susana Haydee Maggi, Delia Noemí Fresno y Mirta Gladis Mariño.
- A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, por supuesta inconstitucionalidad y violaciones a derechos constitucionales, en relación con empleo público y bonificación FONAINDO.
- Qué se resolvió: Se denegó el recurso extraordinario federal, considerando que los agravios no logran rebatir el rechazo de la instancia previa, y que las cuestiones planteadas remiten a aspectos normativos y de hecho que no corresponden a la vía federal.
Fundamentos:
La decisión del tribunal consideró que los agravios de las actoras no lograban demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal, ni la arbitrariedad de la sentencia impugnada. Se afirmó que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local, en general, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, en virtud de la naturaleza fáctica y normativa de dichas cuestiones (citas: Fallos 306:885, 308:1577). Además, que las quejas referidas a la interpretación del régimen salarial local y la bonificación FONAINDO corresponden a aspectos procesales y de normativa local, no a cuestiones federales. La jurisprudencia de la CSJN establece que la interpretación de hechos y normas no federales escapa del ámbito del recurso extraordinario federal (Fallos 271:123, 296:712). La recurrente no cumplió con los requisitos procesales establecidos en el reglamento de la Corte y la ley n° 48, por lo que el recurso fue denegado sin costas, además de que la notificación y presentación fueron extemporáneas. La mayoría de los jueces coincidieron en que no correspondía analizar la arbitrariedad de la sentencia, pues no se cumplen los requisitos estrictos para ello, y que las cuestiones planteadas son de naturaleza normativa y de hechos internos, ajenas a la competencia del recurso federal.
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