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ZITO, VICENTA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZITO VICENTA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por docentes en un planteo por inconstitucionalidad, confirmando la decisión de la instancia anterior que consideró que los agravios no lograban rebatir los fundamentos del rechazo.

Recurso extraordinario federal Liquidacion Diferencias salariales Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Cuestion no federal


- Quién demanda: Vicenta Zito, Susana Haydee Maggi, Delia Noemí Fresno y Mirta Gladis Mariño
- A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Qué se reclama: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad relacionada con el empleo público y un supuesto carácter bonificable del rubro FONAINDO en su remuneración.
- Qué se resolvió: Se denegó el recurso extraordinario federal por considerar que los agravios no lograban superar los obstáculos procesales y sustantivos para su admisibilidad, en especial por la naturaleza de las cuestiones planteadas y la falta de relación directa con las normas constitucionales invocadas. Fundamentos: La sentencia que se cuestiona consideró —en síntesis— que los agravios no lograban rebatir el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en cuanto a la ausencia de caso constitucional y arbitrariedad. La doctrina de la Corte establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos locales en instancias superiores son ajenas a la instancia extraordinaria, dada su carácter fáctico y procesal. Las objeciones de las actoras refieren a la revisión del carácter bonificable del rubro FONAINDO, aspectos que corresponden a normativa local y decisiones de hecho, no susceptibles de revisión en sede federal. La jurisprudencia establece que la existencia y alcance de las pretensiones son cuestiones privativas de los jueces de la causa y que la interpretación de normas no federales es ajena a la competencia del recurso extraordinario. La relación entre las garantías constitucionales y el pronunciamiento cuestionado no se logra demostrar de manera directa e inmediata, por lo que el recurso no prospera en ese aspecto. La doctrina de la arbitrariedad exige deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, que en este caso no se acreditaron. La parte recurrente no cumplió con los requisitos formales y procesales exigidos por la ley y reglamentos aplicables. La mayoría de los jueces coincidieron en denegar el recurso, con excepción del juez Santiago Otamendi, quien parcialmente lo concedió en relación con la norma federal N° 25.053 y su interpretación sobre el carácter bonificable del FONAINDO.

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