Logo

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CAMACHO, MARIA GRISELDA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 15 en conflicto de competencia originado por una demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica. La decisión se fundamenta en la naturaleza pública del demandado y en la doctrina "Bazán" que prioriza la competencia del fuero local en casos que involucren órganos del gobierno local.

Ejecucion fiscal Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Cuestiones de competencia Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib. Modificacion de la ley Competencia del fuero contencioso administrativo y tributario Unidad administrativa de control de faltas


- La actora promueve demanda contra el Hospital General de Agudos “José María Penna” y otros, por daños derivados de mala praxis médica, y contra el Ministerio de Salud del GCBA, buscando una indemnización.
- La causa fue remitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por conflicto de competencia entre el Juzgado Civil n° 95 y el Juzgado Contencioso Administrativo n° 15, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El Tribunal analiza la naturaleza del demandado, un órgano del GCBA, y concluye que la materia corresponde al derecho público local y que la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, aplicando la doctrina "Bazán".
- La mayoría de los jueces ratifica la competencia del fuero local, destacando que la materia, siendo de servicio público y responsabilidad del Estado local, no puede ser juzgada por otro fuero, además de que la jurisdicción del GCBA no puede ser demandada ante tribunales federales que no sean la Corte Suprema.
- La jueza Ruiz, en línea con sus colegas, sostiene que la causa corresponde al fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en virtud de la imputación de falta de servicio a un órgano del GCBA y la naturaleza del conflicto. Fundamentos principales: "En esas condiciones, la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las previsiones de los arts. 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario." "Todo ello, en atención a que se imputa a un órgano del GCBA haber incurrido en una falta de servicio, la materia en debate es propia del derecho público local y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales conocer en tales casos." "El único tribunal del Poder Judicial de la Nación ante el cual puede ser demandado el GCBA es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En virtud de lo expuesto, corresponde establecer que en estas actuaciones debe entender el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 15."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar