INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 en la causa por hechos de violencia familiar, rechazando la declinatoria del juez local y ratificando que la continuidad del proceso debe ser en dicho tribunal.
- Quién demanda: La causa se origina en una denuncia por hechos relacionados con violencia familiar, amenazas y incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
- A quién se demanda: La controversia se centra en la competencia entre distintos juzgados del ámbito local y nacional.
- Qué se reclama: La resolución busca determinar qué tribunal debe continuar el proceso, dado que tanto el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, se declaran incompetentes.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, en virtud de la doctrina “Bazán” y la normativa aplicable, ratificando la decisión del juez local y rechazando la declinatoria del juzgado nacional.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostiene que, en casos de violencia de género en los que los hechos ocurren en un mismo contexto y en un mismo período, la administración de justicia debe ser centralizada en un único tribunal para garantizar una respuesta efectiva y coherente.
Se remite a la doctrina establecida en “Bazán” (Fallos: 342:509), que indica que cuando la contienda se produce entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente.
La decisión se fundamenta en que los hechos denunciados constituyen un conjunto de violencia familiar que debe ser juzgado en forma conjunta, en línea con el criterio doctrinario y los compromisos internacionales asumidos en materia de prevención de violencia contra las mujeres.
La discrepancia con la decisión del juzgado nacional se basa en que la decisión de declinar competencia fue considerada “de momento prematura” por ese tribunal, ya que no se habían realizado diligencias mínimas, pero el Tribunal Superior de Justicia reafirma que la competencia corresponde al juzgado que inició la investigación.
La decisión respeta la opinión mayoritaria de los jueces y los lineamientos doctrinarios, concluyendo que, por razones de mejor administración de justicia, la causa debe continuar en el juzgado local.
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