INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CASTIA, MARTIN SOBRE 249 - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que la competencia para entender en el proceso por lesiones leves agravadas corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22, tras analizar la continuidad del trámite y las decisiones previas, en línea con el precedente “Bazán”. La mayoría de los jueces concluyó que debía mantenerse la competencia del tribunal de instancia, remitiendo el incidente a dicho órgano.
El expediente involucra un hecho del 14/09/21, en el que el acusado habría agredido a su expareja, provocándole lesiones leves. La causa fue inicialmente elevada a juicio por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24, que calificó el delito en los términos de lesiones leves agravadas por el vínculo (arts. 89 y 92, en función del art. 80, incisos 1 y 11, CP). Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 se declaró incompetente y remitió la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, apoyándose en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 rechazó esa competencia, argumentando que implicaría un retroceso en la investigación y un cambio de fuero, dado que el proceso había avanzado en el fuero nacional. El Tribunal Superior, tras analizar los antecedentes y los precedentes, decidió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22, en línea con la mayoría de los jueces y en concordancia con la jurisprudencia del tribunal. Fundamentos principales: Los jueces De Langhe y Otamendi resaltaron que primaba un criterio que favorece la continuidad de la justicia ya desplegada, dado que toda la instrucción y avance procesal se había llevado a cabo en el tribunal de instancia. Se citó que “corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22” y que “en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal” (cf. TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19). La jueza Ruiz señaló que, conforme a la jurisprudencia “Bazán”, cuando la contienda se produce entre magistrados no federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia local. Los jueces Lozano y Weinberg también coincidieron en que la causa debía continuar en el tribunal de origen, remitiéndose a su voto en expediente “Guasch” y a los antecedentes del caso. TIPO DE PROCES
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