GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALFONSIN, REYNALDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelación rechazó la queja del GCBA por falta de crítica concreta y fundamentada, y por considerar que no existía sentencia definitiva, por lo que se denegó el recurso extraordinario federal. La mayoría sostuvo que las decisiones en etapa de ejecución no son susceptibles de revisión en esta instancia, salvo excepciones.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No aplica (Recurso de queja contra resolución de la Cámara)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria de su recurso de queja respecto a una resolución en proceso de ejecución, alegando inconstitucionalidad y violaciones constitucionales, solicitando la revisión del rechazo de su recurso por parte de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA, considerando que no contenía crítica concreta y fundada y que la resolución recurrida no era definitiva, por lo que procedió a denegar el recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría afirmó que la decisión que se pretende revisar no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada en etapa de ejecución de sentencia y el GCBA no explicó concretamente en qué consistiría un perjuicio irreparable. Además, señalaron que la invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales sin pronunciamiento definitivo no es suficiente para habilitar la revisión en esta instancia. La parte recurrente tampoco cumplió con los requisitos del art. 3º del reglamento de la CSJN, pues no demostró que la decisión impugnada fuera definitiva o equiparable a tal. La jueza Marcela De Langhe también resaltó que el recurso fue presentado en tiempo y forma y que la resolución en causa, si bien en etapa de ejecución, puede ser susceptible de revisión cuando incide en el alcance de la sentencia de fondo o involucra cuestiones nuevas y de imposible reparación ulterior, en cuyo caso se concedió el recurso extraordinario.
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