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IRDL SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en un conflicto entre órganos jurisdiccionales por un hecho ocurrido el 14/09/21, en el que el acusado agredió a su expareja. La mayoría decidió mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22, fundamentándose en la continuidad procesal y la eficacia de la administración de justicia, en línea con el precedente “Bazán”. La disidencia sostuvo que la competencia debía seguir siendo atribuida al juzgado penal local.

Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Lesiones agravadas por el vinculo

Actor: Fiscalía Nacional y órganos judiciales en pugna. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2. Objeto: Decisión sobre cuál órgano jurisdiccional debe tener competencia para entender en la causa por lesiones leves agravadas por el vínculo, en un hecho ocurrido el 14/09/21. Decisión: Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22." "En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó: "es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia, corresponde que me expida sobre la cuestión planteada." La mayoría consideró que, en línea con el precedente “Bazán”, la continuidad del proceso y la intervención procesal previa justificaron mantener la competencia del órgano que inició la causa, priorizando la eficiencia y la coherencia procesal. La disidencia sostuvo que, dado que la causa fue tramitada en el fuero nacional y se dispuso su elevación a juicio en ese ámbito, la competencia debía mantenerse en el juzgado penal local para evitar retrocesos y fragmentación en la investigación. La resolución final fue por mayoría, declarando la competencia

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