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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS HLNC SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

El incidente de incompetencia fue resuelto a favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, que fue declarado competente para entender en la causa, considerando que la investigación inicial y las circunstancias del hecho vinculan la competencia a la justicia local y no a la justicia federal. La decisión se sustentó en la continuidad del criterio jurisprudencial establecido en “Bazán” y en la evaluación de los hechos y la prueba recabada.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Juzgamiento conjunto Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar


- Actor: La fiscalía local y las partes en la causa por incumplimiento de deberes de funcionario público.
- Demandado: Martín Castia y otros funcionarios del Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad de la Nación.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para tramitar la investigación por hechos que involucran conductas presuntamente delictivas o contravencionales relacionadas con la difusión de contenido pornográfico y acoso en un ámbito laboral.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, en virtud de que los hechos están vinculados a hechos ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el ejercicio de funciones en ese territorio, conforme a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
- Fundamentos principales: Se remite a la jurisprudencia del Tribunal en el precedente “Bazán” que establece que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde la competencia del Tribunal Superior local. La investigación se inició con denuncia en sede policial el 25 de octubre de 2022, respecto a hechos ocurridos en el ámbito laboral dentro del Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad de la Nación, en la Ciudad Autónoma. La decisión de los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg se basó en que el hecho de que los implicados sean funcionarios federales no implica automáticamente la competencia federal, sino que corresponde al ámbito local dado que los hechos ocurrieron en la jurisdicción de la Ciudad y en ejercicio de funciones en ese territorio. El juez Lozano consideró que no era posible descartar que los hechos puedan subsumirse en una contravención de hostigamiento en el ámbito de la Ciudad y que la investigación no debe limitarse por la falta de profundización en las medidas investigativas, ya que la competencia debe determinarse en base a los hechos y su lugar de ocurrencia. La jueza Ruiz sostuvo que, siguiendo la jurisprudencia de “Bazán”, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definir la competencia en estos conflictos, y que en este caso corresponde que la causa continúe en el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 30.

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