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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa de acceso a la información pública, argumentando insuficiencia en la fundamentación y la inexistencia de arbitrariedad.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Accion de amparo Cuestiones procesales Acceso a la informacion publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

GCBA (en la queja por recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la constitucionalidad de la decisión que rechazó la queja, y que se revoque esa decisión.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó el rechazo de la queja del GCBA, argumentando que no se verificó una cuestión constitucional ni un supuesto de arbitrariedad en la resolución impugnada. Además, se consideró que la queja no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, dado que la argumentación presentada fue una mera discrepancia sin sustento suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde rechazar la queja que interpusiera el GCBA toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402. Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. En autos, este recaudo no se verifica." "Los agravios del GCBA remiten a cuestiones de hecho, de derecho infraconstitucional y de índole procesal que, por regla general, resultan ajenas a esta instancia recursiva extraordinaria." "Los argumentos del GCBA constituyen una mera discrepancia con la valoración de la Cámara, sin que puedan considerarse una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley nº 402." La decisión también señala que la sentencia de primera instancia, que ordenaba el acceso a la información, no fue cuestionada en su fondo, y que la apelación fue declarada desierta por falta de crítica razonada, lo cual justifica la confirmación del rechazo de la queja.

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