GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La queja del GCBA por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por falta de fundamentación y por no presentar una cuestión constitucional. La sentencia destaca que los agravios son discrepancias de hecho y derecho infraconstitucional no constitutivos de una cuestión constitucional.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Eduardo Daniel Barreyro (por la vía de amparo contra el GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su queja por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad respecto a la negativa de acceso a información pública, relacionada con un pedido del expediente n° EX.2018-32928421, sobre un establecimiento educativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA por no cumplir con los requisitos de fundamentación del art. 33 de la ley 402 y por no presentar una cuestión constitucional. La decisión fue ratificada por la mayoría de los jueces, quienes consideraron que los agravios del GCBA constituyen una mera discrepancia y no una cuestión constitucional. La sentencia también remarca que las cuestiones discutidas en la instancia inferior versaron sobre la aplicación de los artículos 236 y 237 del CCAyT, sin que exista arbitrariedad que justifique el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios expuestos por el GCBA constituyen una mera discrepancia con la valoración que la Cámara realizó al declarar desierto su recurso de apelación, referido a la ausencia de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que consideraba equivocadas. En este sentido, y más allá del acierto o error de la decisión adoptada, el recurrente no logra poner en evidencia que lo decidido por la alzada haya excedido el límite de las facultades que le son propias." Asimismo: "La lectura de la presentación directa permite advertir que los dichos del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifique o respalde y no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402." La sentencia también indica que: "La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta en otro expediente, y en atención a los argumentos desarrollados en aquella oportunidad, se debe rechazar la queja."
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