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FND s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FND CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por F. N. D. contra una decisión judicial que negó el recurso y rechazó solicitar efectos suspensivos; ordenó continuar con el trámite y notificó la resolución.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Citacion del estado nacional


- Quién demanda: F. N. D. (parte actora)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (parte demandada en la resolución)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado sea admitida con efectos suspensivos, y que se analice la inconstitucionalidad del pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 5, que hizo lugar a la citación del Estado Nacional como tercero en un proceso contra el GCBA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la solicitud de efectos suspensivos y confirmó la continuidad del trámite de la queja, considerando que la parte no aportó argumentos suficientes sobre la magnitud del perjuicio o la necesidad de suspender el proceso. La mayoría de los jueces argumentaron que la regla general es que la queja no suspende el proceso, salvo excepciones fundamentadas, las cuales no estaban presentes en este caso. La jueza Ruiz, en cambio, consideró que la solicitud de suspensión debía hacerse lugar, dado que la parte persigue la protección de su derecho y la suspensión evita nulidades procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces recordaron que, conforme a la ley 402, la presentación de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el proceso, salvo excepciones. La excepción requiere una razón seria que justifique la suspensión, la cual no fue acreditada en este caso por la parte recurrente. La jueza Ruiz argumentó que la suspensión solicitada por la parte actora era procedente para evitar nulidades en la intervención del Estado Nacional en el proceso y, por ello, hizo lugar a la petición. Los argumentos del recurrente no fueron suficientes para justificar la suspensión, según lo expresado por los jueces Otamendi, Weinberg, Lozano y Langhe. La mayoría concluyó que no hay razones para apartarse de la regla general y que la solicitud de suspensión debe ser rechazada. La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha no especificada.

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