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JULIAN, HECTOR SALOMON S/ OTROS SAO - QUEJA POR RECHAZO DE ACCIÓN DE AMPARO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por rechazo de acción de amparo por inadecuado encuadre jurídico y por considerar que la presentación no cumple con los requisitos del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad.

Planteo de inconstitucionalidad Planteo de nulidad Competencia del tribunal superior de justicia Resoluciones irrecurribles

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Héctor Salomón Julián, promovió una queja por rechazo de acción de amparo contra sentencias que desestimaron sus demandas por simulación y fraude en procesos civiles acumulados. La demanda de amparo fue rechazada in limine por el juzgado de primera instancia por considerar que existía cosa juzgada, y posteriormente, el recurso de apelación fue declarado desierto por la Cámara. El recurrente argumenta que la sentencia vulnera sus derechos humanos, sostiene un incorrecto encuadre jurídico, y denuncia violaciones a los artículos 8 y 25 de la CADH, y a diversos preceptos constitucionales, alegando que la sentencia violentó su dignidad y honra, y que hubo falta de imparcialidad. El Tribunal, tras analizar el planteo, concluyó que la presentación del actor no encuadra en los supuestos previstos por el art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma, por lo que corresponde su rechazo in limine. Fundamentos principales: “El presente recurso de queja resulta inadmisible, en tanto la vía escogida no se encuentra prevista en el ordenamiento constitucional y legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la impugnación de decisiones judiciales en materia de acciones de amparo, siendo que la normativa aplicable establece claramente los requisitos y vías procesales específicas para estos efectos” (párrafo 4). Asimismo, se afirma: “La naturaleza del recurso de queja no habilita a revisar las cuestiones de fondo relativas a la procedencia o improcedencia del amparo, sino que su finalidad es exclusivamente la de verificar la conformidad de las decisiones judiciales con los requisitos formales y constitucionales para su aval” (párrafo 5). El tribunal concluye que “la presentación del actor no cumple con los requisitos constitucionales y legales para ser considerada un recurso de queja, motivo por el cual debe ser rechazado in limine y las actuaciones archivadas”. No se mencionan disidencias relevantes en el fallo.

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