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XVJ s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS XVJ SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La sentencia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para entender en la causa sobre hechos relacionados con violencia de género y hurto, en atención a la vinculación de los hechos y la jurisprudencia del tribunal superior.

Sentencia definitiva Excepcion de incompetencia Competencia local Declinatoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Declaracion prematura de incompetencia


- Quién demanda: La Fiscalía local y la víctima.

¿A quién se demanda?

La causa involucra a Alfredo Rodolfo Paetz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para tramitar la incidente de incompetencia en la causa por hechos de violencia de género y hurto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para entender en la causa, manteniendo la remisión del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe dijeron: 1. Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la estrecha vinculación existente entre los hechos denunciados, cometidos en un contexto de violencia contra la mujer —que aconseja su juzgamiento conjunto—, corresponde mantener la radicación de estas actuaciones en el Poder Judicial de esta Ciudad, quien previno en el caso y es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de tres de los hechos investigados. 2. En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019). 3. En atención a lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 para intervenir en la causa en la que se originó el presente incidente." El voto del juez Luis Francisco Lozano coincidió en que la competencia corresponde al tribunal que tiene jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dada la naturaleza de los hechos y la vinculación de violencia de género, remitiendo el expediente al juzgado competente. La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, en virtud de lo resuelto por la Corte en “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia en estos casos corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, por mayoría, se aceptó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 para continuar con el trámite de la causa.

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