INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BRD SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 en un incidente de competencia en autos por resistencia a la autoridad y otros delitos, fundamentando que los elementos probatorios aún no configuran delitos ajenos a la competencia local.
- Quién demanda: no aplica (conflicto de competencia).
¿A quién se demanda?
no aplica (conflicto de competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del conflicto de competencia entre los juzgados nacionales y la jurisdicción local.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi argumentaron que, dado que los elementos reunidos aún no permiten configurar alguna hipótesis delictiva ajena a la competencia local, y que la calificación legal puede variar, la competencia debe mantenerse en el juzgado local, en línea con la jurisprudencia del precedente “Giordano” (Expte. N° 16368/19). Por su parte, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en atención al criterio de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde declarar competente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver el conflicto. El juez Luis Francisco Lozano afirmó que los hechos evidencian con mayor concreción posible abuso de armas y resistencia a la autoridad, delitos de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que propuso y el tribunal confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11. Fundamentalmente, el tribunal consideró que la existencia de comunidad probatoria entre los hechos de robo en provincia y la conducta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires justificaba la competencia del juzgado local, atendiendo a la normativa y jurisprudencia aplicable.
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