GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARJ CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra una decisión que ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar alojamiento digno a un menor, confirmando la validez del fallo de primera instancia y denegando el recurso de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
un menor de edad representado por la Asesoría Tutelar CAyT nº 1, en representación de su grupo familiar.
¿A quién se demanda?
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se le proporcione una solución habitacional definitiva, ordenando al GCBA garantizar alojamiento en condiciones adecuadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA asegurar alojamiento adecuado, valorando la situación de vulnerabilidad del actor y la necesidad de protección prioritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no rebate en forma suficiente la decisión denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, ya que las invocaciones sobre garantías constitucionales son genéricas y desconectadas de los fundamentos de la resolución. La doctrina de la CSJN señala que las quejas por recursos denegados deben expresar fundamentos claros y precisos, lo cual no ocurrió, pues la queja no explicó las razones por las cuales la decisión sería arbitraria o violatoria de derechos constitucionales. La falta de firma del apoderado del GCBA en el escrito de queja representa un incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley y el reglamento, invalidando la presentación. La jurisprudencia consolidada establece que la firma de los representantes en los escritos judiciales es condición esencial, sin la cual el acto es inexistente y ajeno a la competencia del tribunal. La denuncia de arbitrariedad no puede fundamentarse en errores de hecho o prueba, que corresponden analizarse en instancia ordinaria, y no en esta vía extraordinaria. En consecuencia, corresponde rechazar la queja por falta de requisitos formales y fundamentación suficiente. La decisión se tomó en concordancia con el dictamen de la Asesora General Tutelar y el Fiscal General Adjunto, que propiciaron el rechazo del recurso de hecho.
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